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CIRCULAR 2/15

ASUNTO: NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2015 INCORPORADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

A continuación le resumimos las principales medidas fiscales incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, publicada en el BOE de 30 de diciembre, por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mantiene  para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto.

Cabe tener presente que las Comunidades Autónomas pueden hacer uso de sus potestades normativas a este respecto, por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

.- Compensación fiscal por percepción en 2014 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:

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CIRCULAR 1/15

ASUNTO: HORARIO DE NUESTRO DESPACHO PARA 2015.

Mediante la presente circular les comunicamos nuestro horario para el año 2015:

Horario General:

De Lunes a Jueves:            Mañanas: de 08:30 a 14:00 h.

   Tardes:    de 16:00 a 19:00 h.

Viernes:                                Mañanas: de 08:30 a 14:00 h.

 

Horario de Verano: (del 1 de julio al 6 de septiembre).

De Lunes a Viernes:         Mañanas: de 08:00 a 14:30 h.

 

Reciban un atento y cordial saludo.

CIRCULAR 12/14

ASUNTO: NUEVA PÁGINA WEB Y FACEBOCK DE NUESTRA ASESORIA.

      Les comunicamos que recientemente hemos estrenado nuestra PÁGINA WEB, en donde podrá encontrar información sobre nuestro despacho, servicios, circulares, noticias de prensa del ámbito tributaria y laboral, y los enlaces con las principales páginas relacionadas con nuestra actividad.

Simplemente tiene que poner en el buscador de google ASSESSORIA TORRENT o poner directamente nuestra dirección: www.astorrent.com

Por otra parte, les informamos que también hemos creado nuestro propio FACEBOOK, perfil y página, con el fin poder comunicarnos y compartir nuestros conocimientos y experiencias de forma más dinámica y accesible.

ASUNTO: NOTICIAS Y COMENTARIOS DE PRENSA.

Desde hace tres semanas les venimos ofreciendo un nuevo servicio. Todos los viernes, y tras bucear durante toda la semana en la prensa nacional, les ofrecemos, vía mail, una selección de las NOTICIAS Y COMENTARIOS DE PRENSA más importante aparecidas en el ámbito tributario, laboral y empresarial. Esperamos que sea de su interés.

ASUNTO: CALENDARIOS LABORALES Y DE MESA 2015, LIBRETAS Y BOLIGRAFOS.

       Les informamos que ya tienen a su disposición los calendarios laborales y de mesa, las libretas y los bolígrafos que este despacho hace y reparte todos los años gratuitamente a nuestros clientes.

CIRCULAR 11/14

 

ASUNTO: APROBADO EL CALENDARIO LABORAL DE 2015 PARA LA COMUNITAT VALENCIANA.

            El Consell ha aprobado el Decreto 139/2014, de 5 de septiembre, que establece el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para el próximo año. En total habrá catorce días festivos de carácter no recuperable:

            1 de enero: Año Nuevo.                                15 de agosto: Asunción de la Virgen.

            6 de enero: Epifanía del Señor.                      9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana.

          19 de marzo: San José.                                  12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

            3 de abril: Viernes Santo.                               7 de diciembre: Día de la Constitución.

            6 de abril: Lunes de Pascua.                         8 de diciembre: Día de la Inmaculada.

   1 de mayo: Día del trabajo.                           25 de diciembre: Navidad.

            Fiestas locales de L’Eliana: 16 y 17 de julio.

 

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CIRCULAR 10/14

ASUNTO: CONSEJOS FISCALES PARA REBAJAR LA FACTURA EN LA PROXIMA DECLARACION DE LA RENTA.

Faltan menos de dos meses para que acabe el año, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje su factura fiscal para el próximo año. Amortizar su hipoteca o hacer aportaciones a sus planes de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la declaración de la renta del próximo año (ejercicio 2014) pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. En este sentido, conviene recordar una idea fundamental: una vez transcurrido el 31 de diciembre, fecha del devengo del Impuesto, ya no podremos hacer absolutamente nada para que nuestra cuenta con Hacienda nos resulte lo menos gravosa posible.

Todos sabemos que para el año 2015 está prevista una reforma bastante importante del IRPF, pero de momento, para el ejercicio 2014, todavía continuará aplicándose la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, norma que establece la siguiente mecánica:

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