ASUNTO: NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2015 INCORPORADAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
A continuación le resumimos las principales medidas fiscales incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, publicada en el BOE de 30 de diciembre, por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto.
Cabe tener presente que las Comunidades Autónomas pueden hacer uso de sus potestades normativas a este respecto, por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
.- Compensación fiscal por percepción en 2014 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años:
La DT tercera establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los contribuyentes que obtengan determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años, a saber:
.- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes de 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación la reducción del 40% por haber tenido un período de generación superior a dos años.
.- Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75%.
La compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo que resulte de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos anteriormente señalados y el importe teórico de la cuota íntegra (la norma prevé cómo calcular el importe teórico de la cuota íntegra y cómo determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro de capital diferido).
.- Coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles:
Como novedad, este año no aparecen en la Ley de Presupuestos para 2015 los coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición de inmuebles transmitidos a título oneroso, ya que con la Reforma fiscal recientemente aprobada ha quedado suprimido para los ejercicios 2015 y siguientes este mecanismo de actualización.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
.- Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016:
Se modifica la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS, fijándolo en un 60%, en lugar del 70% establecido anteriormente (con el objeto de corregir un error en cuanto al porcentaje relativo al límite en la compensación de bases imponibles negativas y de activos por impuesto diferido para el año 2016).
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
.- Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios: Se actualiza en un 1%, con respecto a la del año anterior.
.- Exención de los fondos de capital riesgo: Se establece, con carácter general para los fondos de capital riesgo, la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.- Actualización de valores catastrales: Se fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva
o ponencia de valores.
Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 32.2 del TRLCI (y recogidos en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2014).
.- Prórroga de plazos:
- El plazo de solicitud a la Dirección General del Catastro de aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
- El plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016.
- El plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
TASAS
Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2014.
Aumenta por otro lado la Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas que queda fijada para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €:
Se mantienen las tasas (mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2014) siguientes: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regularización catastral; la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias.
INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO E INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2015:
.- Interés legal del dinero: 3,50%
.- Interés de demora: 4,375 %
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes:
.- Diario: 17,75 €
.- Mensual: 532,51 €
.- Anual: 6.390,13 €
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
ASUNTO: NOVEDADES FISCALES EN MATERIA DE IVA INTRODUCIDAS POR LA LEY 28/2014.
A continuación les informamos de algunas de las principales novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:
.- El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir del 1 de enero de 2015.
.- Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios. Consultar información más detallada en el Anexo.
.- Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprime el método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite. También introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.
.- Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
.- Modifica la regla de valoración para determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
.- Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.
.- Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.
.- Extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
.- En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
.- Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.
.- El plazo para poder modificar la base imponible por impago en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.
.- En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible, transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
.- Introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.
.- Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado. Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.
.- A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.
.- Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
.- Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015
.- En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
.- Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.
ANEXO
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS
DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS – LEY 28/2014 – A PARTIR DEL 01-01-2015
.- Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este documento, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
.- Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.
.- Pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios
.- Se mantienen al tipo del 10% los medicamentos de uso veterinario, los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos), y las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
.- Se mantienen al tipo del 4 % los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, y las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
.- Apartado Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º.c) de esta Ley (tipo del 10%):
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
• Estimuladores funcionales.»
ASUNTO: NUEVO MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (MODELO 145).
Les recordamos, un año más, la obligación que tienen todos los trabajadores de comunicar a sus Empresas sus datos y circunstancias personales y familiares, ya que todas estas circunstancias afectan al cálculo las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer y deben ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145.
. Dicho modelo 145, que ha sido modificado nuevamente por Resolución de 18-12-2014, está a su disposición en nuestro despacho, para ser rellenado por sus trabajadores. Por favor, solicítenos el número de ejemplares que necesite y la forma en que quiere recibirlo (correo electrónico, correo postal o pasando por nuestro despacho a recogerlos), y muy gustosamente se lo haremos llegar.
Sirva la presente para recordarles la obligación de entregar dichos modelos debidamente rellenados y firmados, y para advertirles que este despacho no se hará responsable de las posibles liquidaciones provisionales que puedan derivarse de su falta de entrega o de comunicaciones defectuosas.
ASUNTO: CONGELACION DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AÑO 2015.
Al igual que hemos venido haciendo en los tres últimos años (desde 2012), les informamos que para el presente ejercicio no procederemos a realizar una subida generalizada de nuestros honorarios profesionales. La subida, que sí tendremos que aplicar en casos excepcionales a algunos de nuestros clientes, va a significar, en todo caso, un ligero aumento respecto a lo que les veníamos cobrando en el año anterior. La misma tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2015.
Aprovechamos la presente carta para agradecerles, una vez más, la confianza que siguen depositando en nuestro despacho.
Por otra parte, les informamos también que estamos a su entera disposición para ampliar o detallar la información contenida en la presente circular.
Atentamente,