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CIRCULAR 11/14

 

ASUNTO: APROBADO EL CALENDARIO LABORAL DE 2015 PARA LA COMUNITAT VALENCIANA.

            El Consell ha aprobado el Decreto 139/2014, de 5 de septiembre, que establece el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para el próximo año. En total habrá catorce días festivos de carácter no recuperable:

            1 de enero: Año Nuevo.                                15 de agosto: Asunción de la Virgen.

            6 de enero: Epifanía del Señor.                      9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana.

          19 de marzo: San José.                                  12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

            3 de abril: Viernes Santo.                               7 de diciembre: Día de la Constitución.

            6 de abril: Lunes de Pascua.                         8 de diciembre: Día de la Inmaculada.

   1 de mayo: Día del trabajo.                           25 de diciembre: Navidad.

            Fiestas locales de L’Eliana: 16 y 17 de julio.

 

ASUNTO: CALENDARIOS LABORALES DE 2015 Y OBSEQUIOS DE NUESTRO DESPACHO.

            Como todos los años, a principios de diciembre estarán a su disposición, totalmente gratuitos, en este despacho los calendarios laborales del año 2015. Les recordamos la obligación que tienen todas las Empresas de exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

            Informarles también, que a partir de dicha fecha estarán a su disposición los calendarios de mesa, las libretas  y los bolígrafos que esta asesoría regala todos los años a sus clientes.

ASUNTO: SOLICITUD DE COLABORACION A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES “PERSONAS FÍSICAS” CON CONTABILIDAD.

La llegada del final de año lleva consigo el cierre fiscal y contable del ejercicio económico en curso. Dicha tarea es ardua y suficientemente complicada como para que desde este despacho les solicitemos su colaboración. Por tal motivo les agradeceríamos a todos los clientes “PERSONAS FÍSICAS”, a los que desde este despacho se les lleva su contabilidad, que traigan las facturas a introducir en dos veces: una a principios dediciembre (contabilizaríamos octubre y noviembre) y otra a principios de enero (contabilizaríamos solamente diciembre).

       -Fdo: Salvador Torrent Català-