ASUNTO: CONSEJOS FISCALES PARA REBAJAR LA FACTURA EN LA PROXIMA DECLARACION DE LA RENTA.
Faltan menos de dos meses para que acabe el año, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje su factura fiscal para el próximo año. Amortizar su hipoteca o hacer aportaciones a sus planes de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la declaración de la renta del próximo año (ejercicio 2014) pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. En este sentido, conviene recordar una idea fundamental: una vez transcurrido el 31 de diciembre, fecha del devengo del Impuesto, ya no podremos hacer absolutamente nada para que nuestra cuenta con Hacienda nos resulte lo menos gravosa posible.
Todos sabemos que para el año 2015 está prevista una reforma bastante importante del IRPF, pero de momento, para el ejercicio 2014, todavía continuará aplicándose la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, norma que establece la siguiente mecánica:
1.- Las rentas del contribuyente se clasifican en dos grandes grupos: LAS RENTAS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL (trabajo, actividades económicas, capital mobiliario del artículo 25.4 de la Ley, capital inmobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias, ganancias y perdidas patrimoniales que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales –por ejemplo, los premios- y las ganancias o perdidas derivadas de la venta de elementos patrimoniales comprados con un año de antelación o menos) y LAS RENTAS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (rendimientos de capital mobiliario -dividendos, intereses, contratos de seguros...- y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación).
2.- A la BASE LIQUIDABLE GENERAL se le aplica la tarifa general del Impuesto (el tipo mínimo es del 24,75% y el máximo del 52%), y a la BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO se le aplica un tipo mínimo del21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante).
3.- Rendimientos derivados del capital inmobiliario (alquileres): Los gastos deducibles por financiación, conservación y reparación se han ampliado (el importe de los mismos no puede superar la cuantía de los rendimientos brutos obtenidos, pero el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes) y se fija una reducción del 60% aplicable a los rendimientos netos derivados del arrendamiento de viviendas (esta reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad inferior a 30 años –35 años en el caso de que el contrato se hubiera celebrado antes del 1 de enero de 2011- y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples –IPREM-).
4.- Rendimientos de capital mobiliario: se integran en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO, tributando al 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), al 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y al 27% (desde los 24.001,00 € en adelante), y no se les aplican coeficientes reductores en caso de rentas irregulares o con periodo de generación superior a dos años. Están exentos los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de cualquier tipo de entidad hasta un límite de 1.500,00 euros anuales
Los conocidos como “otros rendimientos de capital mobiliario”, artículo 25.4 de Ley (los derivados de la propiedad intelectual e industrial, los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes del subarrendamiento –percibidos por el subarrendador- y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen), no forman parte de la renta del ahorro y se incluirán dentro de la BASE IMPONIBLE GENERAL, y continuará resultando de aplicación la reducción del 40% en caso de que tengan un periodo de generación superior a 2 años o se califiquen como irregulares.
5.- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31/12/1994: se le aplicarán los coeficientes reductores a la parte que se haya generado desde la adquisición del elemento patrimonial hasta el 19 de enero de 2006. A la parte que se haya generado desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha en que se ha producido la alteración patrimonial no se le aplicarán los coeficientes de abatimiento.
Las ganancias patrimoniales que se deriven de transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO y tributan a un tipo del 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante).
6.- Deducciones en la cuota: la deducción por adquisición de vivienda habitual será del 15%, y el limite máximo de la base de la deducción será de 9.040,00 euros.
IMPORTANTE: Recordar que en el año 2013 se suprimió la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, quienes adquirieron su vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 pueden continuar aplicando dicha deducción.
7.- Medida transitorio para las operaciones de seguro y para los instrumentos financieros generadores de intereses contratados antes del 20 de enero de 2006 y con vencimiento diferido para después de 1 de enero de 2007: pueden mantener la tributación anterior si les es más favorable.
8.- Beneficios fiscales por aportaciones a Planes de Pensiones: El importe máximo que se puede aportar anualmente será la menor de las dos cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente –este porcentaje será del 50% para contribuyentes de más de 50 años- o 10.000,00 euros anuales –12.500,00 euros en caso de contribuyentes de más de 50 años.
Se elimina la reducción del 40% para la percepción de las prestaciones derivadas de planes de pensiones cobradas en forma de capital único (se trata de incentivar el cobro en forma de renta).
En cuanto a los productos financieros con trato fiscal favorable o posibles inversiones a realizar con repercusión directa en el Impuesto sobre la Renta, queremos destacar lo siguiente:
1). Las ventas de Fondos de Inversión llevan aparejada una retención a cuenta (del 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante) sobre la plusvalía. Esto supone anticipar el pago del impuesto, sin que se produzca un grave perjuicio en la fiscalidad, en la medida que la retención es idéntica al tipo de gravamen. Este tipo de productos no tributan hasta su venta.
2) Los depósitos de ahorro tienen una retención del 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante). Es el último impuesto a pagar.
3) Los dividendos y las participaciones en beneficios procedentes de cualquier tipo de entidad tienen una retención del 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante). Es el último impuesto a pagar, y los primeros 1.500,00 euros anuales están exentos (¡no tributan!).
4) Los contratos de seguros de vida tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y desde el ejercicio 2.007 se integran el 100% en la base del ahorro, al tipo del 21% (hasta los primeros 6.000,00 €), del 25% (entre 6.000,01 € y 24.000,00 €) y del 27% (desde los 24.001,00 € en adelante). Ya no son de aplicación las reducciones (del 40% al 75% según su duración excedía de dos, cinco y ocho años, respectivamente). Se establece un régimen transitorio (sistema de compensación fiscal) para contratos realizados antes de 20 de enero de 2006.
5) Las aportaciones a planes y fondos de pensiones reducen el rendimiento previo a la aplicación de la tarifa del IRPF.
6) Adquisición de vivienda: La base máxima de la deducción (9.040,00 euros) está formada por el total de las cantidades invertidas en el ejercicio (capital más intereses).
A la cantidad invertida se le aplicará, con carácter general, el porcentaje del 15%, siendo indiferente la utilización o no de financiación ajena.
Recalcar, una vez más, que quienes compraron su vivienda habitual después del 1 de enero de 2013 ya no podrán aplicar esta deducción.
7) Deducción por alquiler de vivienda. Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, si es procedente, haya aprobado cada comunidad autónoma para el ejercicio 2014, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Existe una deducción en la Comunidad Valenciana por alquileres pagados en el periodo impositivo (siempre que sean contratos posteriores al 23 de abril de 1998) cuya aplicación está sujeta a una serie de requisitos.
NOTA FINAL: En este despacho estamos a su entera disposición para hacerle un precálculo de la renta de 2014, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, podremos aconsejarle sobre las posibles inversiones a realizar (vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones son las herramientas más utilizadas para desgravar) con el fin de obtener una rebaja del impuesto final a pagar.
Atentamente,
-Salvador Torrent Català-