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CIRCULAR 8/21

ASUNTO: SE REDUCE EL LIMITE MAXIMO PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO DE 2.500 A 1.000 EUROS.

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

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CIRCULAR 7/21

ASUNTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DECLARACIONES-PAGOS 2T-2021.

            Durante el próximo mes de JULIO de 2021 corresponde el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias:

RENTA Y SOCIEDADES:

-       Pagos fraccionados Renta 2T/2021 (Modelos 130 y 131).

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CIRCULAR 5/21

ASUNTO: DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020.

 

Iniciada ya la campaña del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO correspondiente al EJERCICIO 2020 nos ponemos en contacto con usted con el fin de informarles sobre las normas mínimas de gestión que afectan a dichos Impuestos.

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CIRCULAR 4/21

ASUNTO: RD-LEY 5/2021 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19; MODIFICACION DE LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTONOMOMOS Y EXENCION EN AJD.

Estimado cliente:

Le informamos que han sido aprobadas nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico del COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

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CIRCULAR 3/21

ASUNTO: NUEVA LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y

EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO. REAL DECRETO 5/2021

Estimado cliente:

Le informamos que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores del Anexo adjunto), con domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

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