ASUNTO: RD-LEY 5/2021 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19; MODIFICACION DE LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTONOMOMOS Y EXENCION EN AJD.
Estimado cliente:
Le informamos que han sido aprobadas nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico del COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto macroeconómico, se adoptan medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.
Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitoscomo no tener su residencia fisca en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
1. Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1-4-2021 hasta el 30-4-2021, ambos inclusive.
Este aplazamiento es aplicable también a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS (LGT art. 65.2.b.f. y g).
Para la concesión de los aplazamientos será necesario que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
En relación con las condiciones del aplazamiento, este se otorga por un plazo de 6 meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento (es decir, se amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
Además, y en consonancia con la ampliación del plazo en que no se devengan intereses de demora, se deroga el artículo 8 del RDL 35/2020.
2.Se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (cuando exista garantía real inscribible), añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, LITP.
3. Respecto al fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, que se crea con esta norma (en el Capítulo III del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17), se declaran exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 5/2021, e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.
Declarando asimismo la exención de estas operaciones, respecto a los aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (RDL 5/2021 art.17.9).
NOVEDADES EN MATERIA DE DERECHO MERCANTIL
1. ÁMBITO CONCURSAL
Nueva ampliación de la moratoria concursal: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos: Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Incumplimiento de acuerdos de refinanciación: También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado: Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.
2. JUNTAS GENERALES TELEMÁTICAS
En el comentado "RDL 5/2021" se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que el órgano de administración así lo acuerde. También se ha de incluir esta previsión en el anuncio de convocatoria, y es necesario que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
a) Asistencia telemática.
b) Representación conferida al presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y
c) Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.