Le informamos de las principales novedades en materia fiscal y laboral que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
ASUNTO: NOVEDADES EN MATERIA FISCAL CONTENIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022.
En el ámbito tributario la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada el 29 de diciembre de 2021, adopta las siguientes medidas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
- Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
¿Cuál ha sido la minoración del límite general reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social?
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introducen modificaciones en la LIRPF (art. 51.5; 52.1; y, D.A. 16.ª).
- El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social será de 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros).
Este límite se incrementará en 8.500 euros (antes 8.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del IS con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal: se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.
- Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior. La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios: se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- Nuevo grupo para la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación: se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
ASUNTO: LA NUEVA REFORMA LABORAL: NOVEDADES Y DIFERENCIAS CON LA DE 2012.
Las principales novedades de la reforma laboral de 2021, son la reducción a dos tipos de los contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la creación de un nuevo esquema de ERTE estructural, denominado RED.
¿Qué se modifica respecto a la Reforma Laboral de 2012?.
Limitación de los contratos temporales a estructural y formativo
En relación con la contratación temporal, se limitan los contratos a dos, desapareciendo el contrato temporal por obra o servicio.
Así, el Estructural podrá aplicarse siempre y cuando existan circunstancias de la producción que así lo amparen. Entre ellas, como recoge la reforma del art. 15 ET, estaría “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.
El tiempo máximo de duración para estos contratos será de seis meses ampliables a 12, siempre y cuando lo permita el convenio sectorial.
También podrá utilizarse para la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto.
Por otra parte, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualmente.
La reforma laboral también modifica el art. 151 TRLGSS para establecer que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo
El Contrato formativo se modifica para dejarlo en dos tipos, el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional
Contrato fijo-discontinuo
Con la modificación del art. 16 ET se potencia el contrato fijo-discontinuo como la fórmula idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada”.
Reforma de la subcontratación
El nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas, recogido en el nuevo art. 42.6 ET, determina que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.
El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
Nuevo modelo de ERTE
Recogido en la nueva redacción del art. 47 ET se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente.
Se potencian los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán ligados a la formación.
Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido.
La protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formación para sus empleados.
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se introduce el art. 47 bis ET, existiendo dos modalidades:
Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización”, que tendrá una duración de un año
Sectorial: Cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras”, con una duración máxima de un año, y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
La activación del Mecanismo RED se realizará a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ultraactividad de los convenios
La nueva norma, a diferencia de la reforma de 2012, no establece un periodo de “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, cuya vigencia seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las conversaciones.
Jerarquía del convenio de empresa
Respecto a los convenios colectivos, se mantiene la jerarquía del convenio empresarial en todos los apartados salvo en la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos, que tomarán como referencia lo estimado en el del sector.
¿Qué se mantiene de la reforma de 2012?
Aparte de determinados aspectos que no han sido tan polémicos como es el derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores, mantiene vigentes aspectos tan controvertidos como la indemnización por despido improcedente, que se redujo de 45 a 33 días., con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42.
Las ETT pueden seguir actuando como agencias de colocación. en colaboración con las oficinas públicas de empleo, se mantiene
La reforma de 2012 amplió las causas del despido objetivo como es la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Tampoco recupera la necesidad de obtener una autorización previa para realizar un ERE.
Y, excepto para la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos se mantiene la jerarquía del convenio empresarial.
ASUNTO: NUEVO PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.
La Inspección de Hacienda anuncia que volverá a poner el foco en 2022 sobre los autónomos, los software de doble uso y el control del dinero en efectivo.
Queda pendiente que el Gobierno aclare cuáles son los programas de contabilidad que se pueden utilizar y cuáles no.
Cabe recordar que desde el pasado 11 de octubre los autónomos pueden ser multados con hasta 15.000 euros por utilizar o simplemente poseer un software de doble uso. La nueva ley antifraude introduce un régimen sancionador específico por la mera tenencia en el negocio de estos programas fraudulentos. Esto significa que ya no es necesario encontrar las cuentas ocultas y no declaradas.
ASUNTO: EL PLAZO PARA ATENDER UNA NOTIFICACION DE HACIENDA.
Los autónomos (personas físicas) están obligados en un plazo de diez días a atender las notificaciones que les lleguen por parte de la Administración, bien sea por vía electrónica o bien por carta. Sin embargo, se están dando muchos casos en los que a los profesionales les llega el aviso por ambas vías. Los expertos advierten que la notificación que tiene validez es la primera notificación que abre el autónomo o la primera que llegue, aunque el trabajador por cuenta propia no esté obligado a estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas.
No atender una notificación electrónica es equivalente a rechazar una carta en su domicilio y está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria.
ASUNTO: MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (MODELO 145).
Les recordamos la obligación que tienen todos los trabajadores de comunicar a sus Empresas sus datos y circunstancias personales y familiares, ya que todas estas circunstancias afectan al cálculo las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer y deben ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145.
Dicho modelo 145 está a su disposición en nuestro despacho, para ser rellenado por sus trabajadores. Por favor, solicítenos el número de ejemplares que necesite y la forma en que quiere recibirlo, y muy gustosamente se lo haremos llegar.
Le insistimos en la obligación de entregar dichos modelos debidamente rellenados y firmados, y para advertirles que este despacho no se hará responsable de las posibles liquidaciones provisionales que puedan derivarse de su falta de entrega o de comunicaciones defectuosas.