ASUNTO: CALENDARIO LABORAL DE 2022 PARA LA COMUNITAT VALENCIANA
Ya está aprobado el calendario laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2022. En total habrá catorce días festivos de carácter no recuperable, contando las locales:
1 de enero: Año Nuevo. 24 de junio: San Juan.
6 de enero: Epifanía del Señor. 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
19 de marzo: San José. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
14 de abril: Jueves Santo. 1 de noviembre: Todos los Santos.
15 de abril: Viernes Santo. 6 de diciembre: Constitución Española.
18 de abril: Lunes de Pascua. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Fiestas locales de L’Eliana: 18 de marzo y 25 de abril.
ASUNTO: RESUMEN LEY 11/2021 DE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Con fecha de 10 de julio de 2021 ha sido aprobada la definitiva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, comúnmente conocida como Ley contra el Fraude, es de gran relevancia ya que introduce cuantiosas modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
A continuación, se exponen las principales novedades en el ámbito tributario:
1. Limitación de los pagos en efectivo
Se limitan a 1.000 euros la cantidad máxima para los pagos en efectivo en donde alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional conforme a los artículos 4 y 5 de la LIVA. De esta manera se reduce de 2.500 a 1.000 euros dicho límite máximo.
2. Procedimiento Tributario
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora. Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación. Se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.
También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.
Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de seis meses, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.
ASUNTO: RECORDATORIO: ACLARACIONES SOBRE LOS GASTOS DEDUCIBLES.
Les informamos que la Agencia Tributaria está aumentando el control sobre las personas físicas con actividad económica - empresarios y profesionales-, y a tal efecto les queremos recordar lo siguiente:
- Los gastos de carburantes y reparaciones de vehículos no afectos EXCLUSIVAMENTE a la actividad, NO SON DEDUCIBLES.
- Los gastos por los suministros –ver punto anterior- que afectan al domicilio particular del empresario o profesional solo se deducirán PROPORCIONALMENTE atendiendo a la proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
- Las facturas incompletas y/o tickets NO SON DEDUCIBLES, al no quedar acreditado el destinatario de la operación.
- Las facturas de restaurantes, en el caso de que sean deducibles, deberán estar pagadas mediante TARJETA BANCARIA, no siendo admisibles si se pagan en efectivo.