Main menu

CIRCULAR 1/21

ASUNTO: MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN LA LEY 11/2020 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021.

1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (arts. 58 a 61 LPGE):

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se da nueva redacción a la escala general del impuesto y la única novedad consiste en añadir un tramo en la referida escala para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.

Asimismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 13% y del 26% para el caso de contribuyentes que tengan su residencia en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley de IRPF.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 62 LPGE):

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales el componente fijo del citado límite.

Como novedad, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).

En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, incrementándose en 8.000 euros anuales cuando dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.

2.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se introducen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades las siguientes modificaciones (las cuales se encuentran recogidas en el artículo 65 y en la disposición final trigésima primera de la LPGE):

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros:

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

3.-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Escala estatal del impuesto (art. 66 LPGE)

Se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021 una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.

Derogación de la bonificación general de la cuota íntegra y supresión de la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38 (disp. derogatoria primera LPGE

Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Como se recordará este apartado, con efectos desde 1 de enero de 2021, establecía una bonificación general del 100% de la cuota íntegra y derogaba los artículos 6 (representantes de los sujetos pasivos no residentes en España), 36 (autoliquidación), 37 (personas obligadas a presentar declaración) y 38 (presentación de la declaración).

4.-IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos impositivos reducidos (art. 69 LPGE)

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

5.-IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Se incrementa, con efectos desde 1 de enero de 2021, del 6% al 8% su tipo de gravamen (art. 73 LPGE).

6.-OTROS TEMAS

Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Para 2021 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores (disposición adicional cuadragésima novena LPGE).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83 €, b) mensual, 564,90 €, c) anual, 6.778,80 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 € (disp. adic. centésima vigésima primera LPGE).

ASUNTO: ASPECTOS SOCIALES DE LA LEY 11/2020 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021.

1.-Congelación del salario mínimo interprofesional

El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores, pero sí lo ha recogido en la disp. adicional 6ª RDL 38/2020, congelándolo para este ejercicio.

2. Pensiones: revalorización y otras circunstancias

Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC (arts. 35 y 39 ss.), y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión) (art. 44).

El gasto de la política de pensiones aumenta en 5.085 millones de euros. El incremento es del 3,2%, lo que representa un 38% del total del gasto del presupuesto consolidado.

En consecuencia, se mantiene para 2021 el poder adquisitivo de los pensionistas, que recibirán antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (disp. adic. 46.ª).

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (unos 1.283 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 43.Uno).

El complemento por vivienda se ha establecido en 525 euros/año (art. 44.Dos).

Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.183,80 euros/año (art. 45.Uno).

Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2021, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 37.Uno).

También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 37.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 37.Tres).

El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.

Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que, de acuerdo con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp. adic. 41.ª).

Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 42.Uno), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 42.Dos y Tres).

Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan en el 0,9% (disp. adic. 43.ª).

También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª

3. Cotización

Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (art. 119.Uno.1).

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2).

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 119.Dos).

También se mantienen los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos. Entre otras particularidades:

  • Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).
  • Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).
  • Para los trabajadores empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 119.Cuatro).

4. Bonificaciones

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se trata de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos (disp. adic. 122.ª).

ASUNTO: LEY DE MEDIDAS FISCALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 2021: MEDIDAS EN MATERIA DE IRPF, IP, ISD E ITP.

Modificaciones en el ámbito del IRPF:

• Se modifica la escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general

• Se modifica la regulación de la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica para aumentar al 25 por ciento su porcentaje, en línea con los otros incentivos autonómicos establecidos en el impuesto en favor de deducciones beneficiosas para el interés general. No obstante, se mantiene el porcentaje de deducción en el 20 por cien para los primeros 150 euros con la finalidad de impedir que la suma de las desgravaciones estatal y autonómica exceda del propio valor de lo donado. El mismo objeto persiguen las modificaciones técnicas operadas en la regulación de las demás deducciones por donaciones existentes en la Ley 13/1997, que operarán en cuanto pudiera existir un solapamiento en la aplicación de las desgravaciones estatal y autonómica, como las donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano o al fomento de la lengua valenciana, las donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

• En el marco de la política de lucha contra el cambio climático, se pretende mantener el apoyo a la adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual mediante la creación, con efectos desde el uno de enero de 2021, de una deducción permanente en el tramo autonómico del IRPF.

• Como medida de incentivo a la actividad económica y la creación de empleo se introduce una deducción aplicable a los adquirentes de acciones o participaciones en el capital de entidades. A diferencia de otros beneficios ya existentes en otras comunidades autónomas, se limita la concesión del beneficio a las empresas que desarrollen una actividad genuinamente nueva, evitando así incentivar aquellos actos de mera transformación jurídica de explotaciones económicas ya existentes en perjuicio de otras formas de emprendedurísmo. Por otra parte, el beneficio se incrementa cuando las sociedades tienen carácter innovador e investigador, que son empresas que merecen especial protección e interés y que, en muchos casos, podrían operar en cualquier lugar gracias a las nuevas tecnologías; o cuando su domicilio fiscal radica en un municipio con riesgo de despoblamiento.

• Se crea una nueva deducción de importe fijo de 300 euros para contribuyentes que residan habitualmente en municipios con riesgo de despoblamiento.

• Se modifican los límites de renta con la intención de equiparar el tratamiento otorgado en el requisito de renta a las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y al arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, respectivamente, al otorgado con carácter general a las otras deducciones aprobadas por aplicación de renta.

• Se aumentan los límites de renta para aplicar las deducciones autonómicas para los contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa o monoparental de categoría especial (deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, deducción para familias numerosas, deducción por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, la deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, la deducción para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años, ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual, por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual y la nueva deducción por adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual). Con carácter general la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta, si bien para los contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa o monoparental de categoría especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta. Finalmente, en el caso de la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 euros

• Como respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19, el Consell ha promovido múltiples medidas a lo largo del ejercicio 2020, como las ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. Dado que están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, se incorporan nuevas deducciones en el tramo autonómico del IRPF que permitan compensar la mayor carga tributaria que, en otro caso, tendrían que soportar sus beneficiarios en el periodo impositivo 2020.

• También se introducen sendas deducciones para las donaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas que desarrollan en la Comunitat Valenciana programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico para luchar contra los efectos de la Covid-19, así como para recompensar las aportaciones recibidas por la administración, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

• Las nuevas desgravaciones establecidas, en cuanto recaigan en actos que supongan la entrega de importes dinerarios se someten a la regulación sobre medios de pago, quedando condicionada su aplicación a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:

• Se reduce el mínimo exento a 500.000 euros, con carácter general, si bien se mantiene dicho mínimo en 1.000.000 de euros para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

• Se modifica la escala del impuesto para incrementar su último tramo, al igual que ha ocurrido en la ley estatal del impuesto, hasta el 3,5 por ciento.

Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

• Se corrige la redacción del apartado tercero del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, donde no se hallaba debidamente reflejado el aumento del porcentaje de reducción al 99 por ciento existente en las demás reducciones relacionadas con la empresa familiar.

• Para equipara el tratamiento otorgado a las mujeres víctimas de violencia de género al de otros colectivos que ya gozaban de beneficios fiscales destinados a facilitar su acceso a su vivienda habitual, se introduce una reducción para incentivar las donaciones que tengan por finalidad ayudar a estas contribuyentes en la adquisición de su vivienda habitual.

Reducción del 99 por ciento de la base imponible en la adquisición «mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de elementos de una explotación agraria.

Reducción del 99 por ciento de la base imponible en la donación u otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos», estuviese incluido el valor de una explotación agraria o de parcelas con vocación agraria.

Bonificación en la cuota del 99 % en las modalidades de TPO y AJD para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirientes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales.

• A las agrupaciones de parcelas con vocación agraria se les aplicará una bonificación del 99 % en la cuota gradual de la modalidad AJD.

• Cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una reducción del 99 % de su valor.

• Se adaptan los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos sujetos al impuesto para los supuestos en los cuales el interesado en la inscripción no ostenta la condición de sujeto pasivo por la adquisición de un derecho previamente no inscrito.

• Se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, así como otros actos y negocios administrativos fiscalmente equiparables, para poder llevar a cabo de forma adecuada y eficiente sus labores de gestión, liquidación y control de las obligaciones tributarias derivadas del otorgamiento de este tipo de documentos que pudieran contener actos constitutivos de hechos imponibles sujetos.

Modificaciones en el ámbito del ITP y AJD:

• Se establece la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, respecto a las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental y de las mujeres víctimas de violencia de género.

• Al igual que en el ISD adaptan los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos sujetos para los supuestos en los cuales el interesado en la inscripción no ostenta la condición de sujeto pasivo por la adquisición de un derecho previamente no inscrito.

• Se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, así como otros actos y negocios administrativos fiscalmente equiparables, para poder llevar a cabo de forma adecuada y eficiente sus labores de gestión, liquidación y control de las obligaciones tributarias derivadas del otorgamiento de este tipo de documentos que pudieran contener actos constitutivos de hechos imponibles sujetos.

• Se modifica el régimen fiscal aplicable a las Estructuras Agrarias de la Comunitat, para establecer una nueva definición de las parcelas con vocación agraria y una nueva redacción del régimen de bonificaciones y reducciones fiscales a su transmisión, arrendamiento o permuta. Se establece la bonificación de la cuota tributaria del 99 % respecto a las transmisiones de parcelas con vocación agraria y a aquellos contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados.

ASUNTO: MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (MODELO 145).

Les recordamos la obligación que tienen todos los trabajadores de comunicar a sus Empresas sus datos y circunstancias personales y familiares, ya que todas estas circunstancias afectan al cálculo las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer y deben ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145.

Dicho modelo 145 está a su disposición en nuestro despacho, para ser rellenado por sus trabajadores. Por favor, solicítenos el número de ejemplares que necesite y la forma en que quiere recibirlo, y muy gustosamente se lo haremos llegar.

Le insistimos en la obligación de entregar dichos modelos debidamente rellenados y firmados, y para advertirles que este despacho no se hará responsable de las posibles liquidaciones provisionales que puedan derivarse de su falta de entrega o de comunicaciones defectuosas.