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CIRCULAR 10/2020

ASUNTO: CALENDARIO LABORAL DE 2021 PARA LA COMUNITAT VALENCIANA.

            Ya está aprobado el calendario laboral de la Comunidad Valenciana para el año 2021. En total habrá catorce días festivos de carácter no recuperable, contando las locales:

            1 de enero: Año Nuevo.                                 9 de octubre: Dia de la Comunitat Valenciana.

            6 de enero: Epifanía del Señor.                      12 de octubre: Fiesta Nacional de España

            19 de marzo: San José.                                  1 de noviembre: Todos los Santos.

            2 de abril: Viernes Santo.                              6 de diciembre: Día de la Constitución.

            5 de abril: Lunes de Pascua.                           8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.                       25 de diciembre: Navidad.

Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fecha: 24 de junio, San Juan.                              

            Fiestas locales de L’Eliana: 18 de marzo y 17 de julio.

ASUNTO: A VUELTA CON LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR LOS SUMINISTROS CORRESPONDIENTES A LA PARTE DE LA VIVIENDA HABITUAL QUE LOS AUTONOMOS UTILIZAN PARA LA ACTIVIDAD Y DE LOS GASTOS POR MANUTENCION.

DEDUCIBILIDAD DE LOS SUMINISTROS:

En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica, entendiéndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

.- Los gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo,

.-Los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m²/100m²=40%. Porcentaje de deducción = 30% x 40%=12%. Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE MANUTENCION:

Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

ASUNTO: MAS ACLARACIONES SOBRE LOS GASTOS DEDUCIBLES.

            Les informamos que la Agencia Tributaria está aumentando el control sobre las personas físicas con actividad económica - empresarios y profesionales-, y a tal efecto les queremos recordar lo siguiente:

- Los gastos de carburantes y reparaciones de vehículos no afectos EXCLUSIVAMENTE a la actividad, NO SON DEDUCIBLES.

- Los gastos por los suministros –ver punto anterior- que afectan al domicilio particular del empresario o profesional solo se deducirán PROPORCIONALMENTE atendiendo a la proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

- Las facturas incompletas y/o tickets NO SON DEDUCIBLES, al no quedar acreditado el destinatario de la operación.

- Las facturas de restaurantes, en el caso de que sean deducibles, deberán estar pagadas mediante TARJETA BANCARIA, no siendo admisibles si se pagan en efectivo.