ASUNTO: CONSEJOS PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL EN 2020.
Faltan un poco menos de mes y medio para que acabe el ejercicio fiscal -2020-, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje la factura fiscal que tendrá que pagar en mayo/junio de 2020
. Amortizar su hipoteca o hacer aportaciones a su plan de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la declaración de la renta (ejercicio 2020) a presentar el próximo año pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. En este sentido, conviene recordar una idea fundamental: una vez transcurrido el 31 de diciembre, fecha del devengo del Impuesto, ya no podremos hacer absolutamente nada para que nuestra cuenta con Hacienda nos resulte lo menos gravosa posible. ¿Qué se puede hacer para pagar menos impuestos o, directamente, para no pagar?
1. Los planes de pensiones
La recta final del año puede ser una buena ocasión para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Recuerde que la cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.
Recuerde que invertir 6.198 euros de media hasta el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal de 2.021,3 euros, según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
La estadística de los declarantes del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada comúnmente por quienes disfrutan de mayores ingresos.
Esto se explica porque, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es casi el doble que para las rentas medias. En este sentido, las personas con mayor poder adquisitivo obtienen en su declaración un retorno del 46% del importe invertido en el plan de pensiones.
2. Deducción para las viviendas adquiridas antes de 2013
Aquellas personas que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional, de 4.379 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir el inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 656,80 euros. Eso sí, País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción por vivienda habitual, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.
3. Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
Si ha vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago.
4. Ojo al ‘hachazo’ fiscal inmobiliario
Las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien –excepto la venta de la vivienda habitual, que siempre estará exenta-, están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
Recuerde que se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjera hace unos años, sobre todo anteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.
5. Compensar las minusvalías con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, es importante recordar que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Cabe recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Recuerde que desde 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para 2020 será del 25%.
Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
6. Ser generoso puede tener 'premio'
Es muy importante que los contribuyentes no se olviden de conservar los justificantes de los importes donados a entidades solidarias, así como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).
Los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, deben de solicitar un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.
El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.