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CIRCULAR 4/2020

ASUNTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DECLARACIONES-PAGOS 1T-2020.

          Durante el próximo mes de ABRIL les corresponde el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias:

RENTA Y SOCIEDADES:

  • Pagos fraccionados Renta 1T/2020 (Modelos 130 y 131).

  • Pagos a cuenta Sociedades (Modelo 202).

  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, capital mobiliario y arrendamientos de locales de negocios 1T/2020 (Modelos 111-115-123).

I.V.A.

  • Declaración de operaciones del 1T/2020 (Modelo 303).

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 1T/2020 (Modelo 349).

    NOTA DE INTERES.

              Para poder cumplir con los trámites fiscales en las fechas fijadas legalmente, es imprescindible que nos den la información oportuna, o traigan las facturas a introducir (clientes a los que se les lleve la contabilidad), ANTES DEL DIA 9 DE ABRIL, día en que cerraremos el plazo de admisión a trámite de tales declaraciones.

    PLAZOS LEGALES DE PRESENTACION:

  • HASTA EL 20 DE ABRIL: PAGOS FRACCIONADOS RENTA (130-131), PAGOS A CUENTA SOCIEDADES (202), RETENCIONES (111, 115, 123), IVA (303- 349)

  • NOTA IMPORTANTE: El plazo de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago finaliza el día 15 DE ABRIL.

    ASUNTO: PROVISION DE FONDOS A REALIZAR POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

              En la factura del mes de ABRIL de 2020 esta Asesoría les pasará al cobro una provisión de fondos por un importe de 100 € (CIEN EUROS) para pagar los honorarios profesionales devengados por el Registro Mercantil de Valencia por la legalización de los libros contables del año 2019 y por la presentación de las cuentas anuales del mismo ejercicio.

    ASUNTO: CAMBIO BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS:

              Les recordamos que los autónomos pueden solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces, con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio; c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Si usted está interesado en realizar algún cambio, deberá pasar por nuestro despacho y firmar la solicitud.