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CIRCULAR 3/2020

ASUNTO: REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL COVID-19.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS

Se crea una PRESTACION EXTRAODINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para aquellos autónomos que se han visto afectados por la declaración del estado de alarma.

Afecta únicamente a los AUTONOMOS que han tenido que cesar sus negocios al haber sido suspendida su actividad (artículo 10 del RD 463/2020) y aquellos que facturen un 75% menos de lo facturado en los últimos 6 meses.

Se cobraría un 70% de su base reguladora -promedio últimos 12 meses- o un 70% de la base mínima cuando no tengan un periodo mínimo cotizado.

La duración de esta prestación será de 1 mes, ampliándose, en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si es que se prorroga.

Se gestiona a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

IMPORTANTE: la prestación tiene efectos desde el 14 de marzo y no es urgente presentar la solicitud de la prestación. La solicitud se gestionará desde la Asesoría.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. MEDIDAS EXCEPCIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DE CONTRATOS POR FUERZA MAYOR: LOS ERTEs.

Las empresas podrán SUSPENDER sus CONTRATOS DE TRABAJO siempre que sus negocios hayan tenido que cerrar por haber sido suspendida su actividad (artículo 10 del RD 463/2020) -casos de fuerza mayor-.

Las empresas tienen que presentar una solicitud a la AUTORIDAD LABORAL y esta resolverá en el plazo de cinco días desde la solicitud. Es importante reseñar que la suspensión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir desde el 14 de marzo.

Si la suspensión es autorizada, la empresa quedará EXONERADA DEL PAGO DE LOS SEGUROS SOCIALES si la misma tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene mas de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.

Por otra parte, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo en que vea suspendida su relación laboral, aunque carezca del periodo de ocupación mínimo cotizado necesario para ello. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo. El trabajador puede presentar su solicitud de prestación fuera de los plazos establecidos legalmente sin que implique ninguna reducción en la duración del derecho a la prestación correspondiente.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los aplazamientos, los plazos para atender los requerimientos, para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales… que no hayan concluido a la entrada en vigor de este RDL (18 de marzo) se ampliaran hasta el 30 de abril.

Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los aplazamientos, los plazos para atender los requerimientos, para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales… que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

El periodo comprendido desde la entrada en vigor de este RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria, si bien durante dicho periodo podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El periodo a que se refiere el párrafo anterior no computará a efectos de la prescripción o caducidad.

ASUNTO: APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde su fecha de entrada en vigor -13 de marzo- hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

El plazo del aplazamiento será de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

ASUNTO: CIERRE TEMPORAL DE LA ASESORIA PARA LA ATENCION PRESENCIAL.

Como ya les anunciamos en la circular 02/2020, de fecha 16 de marzo, nuestro despacho permanece cerrado al público debido al estado de alarma declarado mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Les recordamos que nosotros seguiremos trabajando en el despacho -a puerta cerrada en principio- y mediante el TELETRABAJO y atenderemos todas sus dudas a través del teléfono (962741705 y 647522894) o por vía telemática, todo ello con el fin de garantizar la seguridad y la salud de nuestros clientes y del personal laboral de este despacho.

Informarles que, si tienen que traer documentación a la Asesoría, deberán de llamar al timbre o por teléfono para que les podamos abrir. Siempre en horario de 9.00 a 14.00 horas.