Estimado cliente,
Le recordamos las obligaciones tributarias y otras vigentes que debe cumplir, y las principales novedades normativas que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
ASUNTO: MEMORÁNDUM DE OBLIGACIONES VIGENTES
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Desde el 1/1/2013 se regulan las obligaciones de facturación, que pueden ser de dos tipos: la factura completa de todos conocida hasta la fecha, y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiquets.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
§ Entre otros, destacamos el modelo 347.
Para el ejercicio 2019 cerrado, la presentación del modelo 347, de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €/año, finaliza el día 2 de marzo de 2020. Estas operaciones anuales, así, como el control de cobros en efectivo, cifra que en su conjunto anual supere los 6.000 €, hay que tenerlas en cuenta. Y para cualquier cobro en efectivo, la operación nunca deberá superar los 2.500 €.
§ Le informamos que la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2019 se podrá realizar hasta 31 de marzo de 2020.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.):
§ El día 1 de enero de 2020 entra en vigor la orden que establece la llevanza de los libros registro en IRPF que podrán ser utilizados a efectos de IVA.
Estos libros de registro deberán contener el nombre y apellidos o razon social completa de ambas partes, el NIF, y la operación desglosada, tanto para ventas, como para compras, gastos o inversiones, así como desglosado el tipo impositivo de IVA y la retención de IRPF si la hubiera.
§ Por los incumplimientos de aplazamientos y de presentación de obligaciones tributarias para las sociedades, se está derivando la responsabilidad a los administradores de la mercantil, como viene siendo hasta ahora en las personas físicas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I.S.)
§ En las sociedades mercantiles, recuerde mantener presente la obligatoriedad de documentar de forma ordenada sus Operaciones Vinculadas que pueda tener entre sociedad y socio, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Lo importante de este punto, es que su valoración sea siempre a precios de mercado y si se excede de los límites establecidos por la norma, documentar las mismas para evitar su fuerte carácter sancionador en caso de incumplimiento o discrepancias de valor.
§ Si tiene una Entidad sin ánimo de lucro, recordarle que la venta de loterías y otros ingresos, deben tributar, así como para clubs y asociaciones, con la obligatoriedad de presentar el impuesto sobre sociedades y otros tributos como el IVA.
§ Si su sociedad es de profesionales, o subcontrata a empresas que realicen sus mismos trabajos, deberá solicitarle el correspondiente CERTIFICADO DE SUBCONTRATISTAS, con ello evitará durante un año, cualquier derivación de responsabilidad. Si tiene alguna duda, consúltenos y se lo facilitaremos.
§ Las sociedades mercantiles deben llevar los siguientes libros registro: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión. El libro de socios y de actas.
§ Probablemente, en este ejercicio podrá recibir información de la AEAT con datos para la declaración de IVA y del Impuesto sobre Sociedades, no se alarme y si recibe esta información, nos lo comunica.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I.P.):
Este impuesto sigue vigente un año más, por ello le recordamos que cuando realice con nuestro despacho su declaración anual, no olvide aportar los valores de su patrimonio por si tuviera la obligación de presentar.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (I.S.D.):
§ Siguen reducidas las bonificaciones de la cuota al 50%.
§ La Ley de acompañamiento de la Generalitat Valenciana para 2020, amplía la exención en el ISD de transmisión de empresa familiar al 99%.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS:
Se modificó el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre otras, las siguientes deudas tributarias:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El límite de aplazamiento sin garantías es de 30.000 €, pero justificando la falta de tesorería o circunstancias que hagan imposible hacer frente al tributo. A partir de este importe, deberán ir avaladas todas las solicitudes, salvo las de los tributos indicados en los apartados anteriores.
MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL
§ Prohibición del software de doble uso: La AEAT está poniendo mucho énfasis en las dobles contabilidades y en los programas informáticos de doble uso, por lo que les informamos de que esta práctica está prohibida y deben tener sus ingresos o ventas perfectamente identificados. El software se certificará (en espera de su desarrollo reglamentario).
§ Limitación de pagos en efectivo (Ley7/2012): el límite general es de 2.500 (en el caso de pagos de particulares con domicilio fiscal fuera de España el límite es de 15.000 euros).
§ Sigue en vigor el sistema de gestión de IVA, mediante SII (Suministro Inmediato de Información) su aplicación fue a partir del 1 de julio de 2017, y afecta a las siguientes empresas (Sujetos obligados a autoliquidar el IVA mensualmente):
REDEME (Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA).
Grandes empresas, cuya facturación anual sea de más de 6 millones de Euros.
Cualquier otro contribuyente que quiera optar voluntariamente.
Esta obligación desde el 1/1/2018, consiste en pasar toda la información por vía electrónica, a la AEAT, de los registros de IVA soportado y repercutido, desde la expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable, en un plazo no superior a los cuatro días, no incluyendo sábados, domingos o festivos NACIONALES, (cuidado con los locales).
§ Prohibición de regularizaciones fiscales extraordinarias que supongan una disminución de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
§ Medidas de recaudación: modificación del régimen de la lista de morosos
§ Obligaciones de información sobre operaciones con criptomonedas (disposición adicional 13 LIRPF).
OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y OTRAS
§ Licencia de apertura de la actividad; Alta de comercio; Hojas de reclamaciones. En locales arrendados, hay que actualizar la fianza cada 5 años.
§ Recordarle que si no tiene el certificado que permita su acceso a la F.N.M.T. no podrá recibir de la Agencia Tributaria las notificaciones electrónicas mediante su D.E.H (dirección electrónica habilitada). Este es un proceso obligatorio para las Mercantiles, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y cualquier tipo de entidad, que no sea persona física, aunque si es aconsejable que tengan su huella digital.
§ Le insistimos en la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D. o R.G.P.D.) y la Ley de servicios de la información y comercio electrónico. (LSSI y CE), si aún no lo tiene contratado, podemos facilitarle el contacto de nuestros colaboradores habituales.
§ No olvide que no solo las personas físicas sino también las sociedades pueden incurrir en responsabilidad penal, para ello deberían implantar el compliance, que es un sistema de control y verificación de su sociedad, para evitar procesos que puedan derivar en responsabilidad penal. De momento no es obligatorio, pero sí aconsejable.
§ El año 2018, entró en vigor el código LEI, es un identificador de sociedades y necesario para todas aquellas que trabajan con valores o activos financieros. Deberá ser su entidad financiera quien se lo comunique, pero no espere a que le bloqueen estas operaciones por falta de cumplimiento.
§ Recuerde que si va a arrendar o poner en venta algún inmueble, necesita obligatoriamente el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. También han cambiado alguna de las condiciones, como son la fianza, ahora es de una mensualidad de renta, en caso de arrendamiento de vivienda, y dos mensualidades en arrendamientos para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, locales de negocio). Se amplía el plazo de duración mínima obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años. Se amplía también la prórroga tácita de 1 a 3 años para personas físicas, solamente en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. Se establece en 5 años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de 7 años. Si no se quiere prorrogar, el propietario deberá notificarlo con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses.
CIRCULAR BANCO DE ESPAÑA, FORMULARIO “ETE”
Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE).
En el caso de Formularios para la declaración anual resumida (cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen en el año los 50 millones de euros), el plazo de presentación será no más tarde del 20 de enero del año siguiente.
ASUNTO: NOVEDADES EN MATERIA FISCAL
IMPUESTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA
§ I.S.D.: Ley de acompañamiento Generalitat Valenciana: Ampliación de la exención en el ISD de transmisión de empresa familiar al 99%.
§ I.T.P. Y A.J.D.: En el ámbito de la Comunidad valenciana, tenemos conocimiento de que Consellería va a iniciar actuaciones de comprobación por incumplimiento del artículo 31 CE, por operaciones de compra-venta de oro, en virtud de una Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2019, que crea jurisprudencia estableciendo que tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales del ITP y AJD cuando el transmitente es particular, independientemente del objeto transmitido.
I.R.P.F., E I.V.A.
§ Libros registro de IRPF en formato electrónico (normativamente no cambia nada, es un cambio formal en la gestión al presentar el libro para regular un contenido coherente con los actuales libros registros de IVA (no SII) que facilite la consolidación de ambos tipos de libros, siendo ahora obligatoria la incorporación del NIF de la contraparte de las operaciones).
§ Se mantienen para 2020 los límites de exclusión de módulos en I.R.P.F. y en el régimen simplificado de I.V.A., como en 2019:
a)Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
No obstante, en el caso de operaciones para las que no exista obligación de emitir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el límite será de 125.000 euros.
Para la aplicación de estos límites computarán no solo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes y descendientes o actividades en atribución de rentas en las que ellos participen en las que concurran las siguientes circunstancias.
- Que las actividades económicas desarrolladas sean similares (encuadradas en el mismo grupo del IAE).
- Que exista una dirección común de las mismas, compartiendo medios personales o materiales.
Si se tratara de actividades en atribución de rentas, computarán las operaciones que tal entidad lleve a cabo junto las que desarrollen sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes o ascendientes de los mismos u otras entidades en atribución de rentas en las que cualquiera de estos individuos participen si se cumplen las circunstancias antes expuestas. Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen se elevará al año.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF. Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones. Tampoco computará el IVA ni el recargo de equivalencia (si fuera de aplicación).
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Al igual que en los apartados anteriores, para el cálculo del límite excluyente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes, bien directamente o a través de entidades en atribución de rentas si se cumplen las condiciones especificadas en la normativa. 6
§ La denominada Directiva 2018/1910, “Quick fixes” o soluciones rápidas de IVA:
Simplificación de la Venta de existencias de reserva o ventas en consigna UE: a partir de 1 de enero de 2020 estas operaciones se considerarán una sola operación intracomunitaria siempre que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el estado miembro de llegada y ya conozca la identificación a efectos de IVA de la persona a quien se entregarán (hasta ahora la transferencia de estos bienes da lugar a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el estado miembro de llegada, seguida de una entrega interior que exige la identificación del proveedor a efectos de IVA en el estado miembro de llegada). No será una transferencia de bienes y posterior entrega interior sino una entrega intracomunitaria en el estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria en el estado miembro de llegada siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias. Para la aplicación de la exención en la entrega intracomunitaria por el proveedor se establece la obligatoriedad de llevar un registro de “Existencias de reserva” transferidas en el que conste la identificación del sujeto pasivo adquirente, y se exige el cumplimiento de un plazo de 12 meses para que los bienes sean entregados al empresario al que estaban destinados.
Requisitos exención IVA por operaciones intracomunitarias: Prueba del transporte y acreditación de cliente establecido el otro estado miembro con la inscripción el ROI. Es decir, la inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquirente en el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención.
§ Modificación del NIF IVA aplicable a empresas holandesas
A partir del 01/01/2020, las empresas de la UE deberán indicar el nuevo número de identificación de IVA de sus clientes holandeses en sus facturas, así como en la declaración recapitulativa que en su caso deban presentar.
En las facturas emitidas en 2020 relativas a operaciones realizadas con clientes holandeses en 2019, si figuran con el NIF IVA anterior de su cliente, no será necesario enviar una nueva factura.
§ Asistencia por parte de la AEAT en la confección del modelo 303 (de momento solo proyecto piloto para contribuyentes del SII).
§ Cabe recordar que la AEAT pone a disposición del contribuyente, entre otros servicios, un asistente virtual del IVA personalizado, un localizador, un calificador inmobiliario para distinguir operaciones que tributan por IVA o por TPO y una calculadora de plazos para la modificación de la base imponible de IVA.
I.S.
§ Cesión de datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades en 2020 (Proyecto datos fiscales para el IS)
I.I.E.E.
§ Suministro inmediato SII en Impuestos Especiales para titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales (no entran usuarios ni pequeñas bodegas).
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
§ En materia de lucha contra el fraude, cabe destacar la prohibición del software de doble uso, por lo que la AEAT investiga los puntos de venta en efectivo para verificar que si utilizan programas informáticos seguros (software de doble uso) con el fin de evitar las ventas en negro.
Limitación de pagos en efectivo: si se aprueba el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude se reducirá el límite general de 2.500 a 1.000 euros salvo los pagos efectuados por particulares a empresas que se mantienen en 2.500 (en el caso de pagos de particulares con domicilio fiscal fuera de España pasaría de 15.000 a 10.000 euros).
§ Le recordamos que la Directiva europea sobre la planificación fiscal agresiva, denominada DAC 6 obliga a presentar una declaración de los intermediarios fiscales sobre esquemas transfronterizos de planificación fiscal, que ya entró en vigor en junio de 2018, pero que todavía no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento interno.
NOVEDADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRAS
§ El 1/1/2020 se pondrá en marcha el nuevo Modelo de colaboración social delegada (para empleados del titular del despacho).
§ El 14/01/2020 deja de valer el certificado de colaboración restringido
§ También te informamos de otras medidas de justicia tributaria, reducción de la litigiosidad y fomento del pago voluntario, que todavía no han entrado en vigor, pero se encuentran recogidas mediante un anteproyecto, entre otras:
- Nuevo régimen de recargos por declaración extemporánea;
- Modificación del sistema de reducción de sanciones por actas con acuerdo y por pronto pago.
CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS
§ Le informamos que, el gobierno propondrá la entrada en vigor del impuesto sobre las transacciones financieras ('tasa Tobin') y sobre determinados servicios digitales ('tasa Google'), que se aprobaron en Consejo de Ministros hace ya un año, pero todavía no han entrado en vigor:
- La “tasa Google” la deberán pagar aquellas empresas que facturen más de tres millones de euros en España y 750 millones en el mundo, que obtengan beneficios a través de la publicidad 'online', la intermediación 'online' o la transmisión de datos de sus usuarios. El texto libera expresamente a las empresas que han dado el salto a las 8 ventas por internet pero que pertenecían al mundo 'offline', como pueden ser El Corte Inglés, Mercadona o Inditex, entre otras.
- La “tasa Tobin”, por su parte, gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solo está dirigido a las empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Por tanto, no se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas.
ASUNTO: NOVEDADES EN MATERIA MERCANTIL Y CONTABILIDAD
§ Resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019, en vigor desde 1 de enero de 2020, sobre productos financieros y otros aspectos contables de la sociedad de capital.
§ Obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Orden HAC/998/2019 (entra en vigor 1/1/2020).
§ Obligación de depositar una declaración anual de actividades en el Registro Mercantil, por parte de las personas físicas profesionales debidamente inscritas en el Registro de prestadores de servicios por cuenta de terceros a sociedades y fideicomisos, dentro de los tres primeros meses del año, en virtud de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
MEMORÁNDUM Y NOVEDADES EN MATERIA SOCIAL
El salario mínimo interprofesional para el año 2020 queda fijado en 950 euros/mes (anual 13.300,00 en 14 pagas). Real Decreto 231/2020, de 20 de febrero.
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos puedan modificar hasta en cuatro ocasiones al año la base de cotización, dentro de los límites previstos por su edad.
Desde el 1 de enero de 2018 los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.
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PLAZOS |
EFECTOS |
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De 1 de enero al 31 de marzo |
A partir del 1 de abril |
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De 1 de abril a 30 de junio |
A partir del 1 de julio |
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De 1 de julio al 30 de septiembre |
A partir del 1 de octubre |
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De 1 de octubre al 31 de diciembre |
A partir del 1 de enero (año sig.) |
Existe la obligación de cumplimentar diariamente la hoja de control horario por los trabajadores contratados a tiempo parcial y a jornada completa, la no cumplimentación de la misma a tiempo parcial, podrá ser considerado contratado a jornada completa, debiendo ingresar las diferencias de cuotas a seguridad social con los correspondientes recargos, todo ello sin perjuicio además de ser sancionado. Y la no cumplimentación a jornada completa, será objeto de sanción.
Se les recuerda que los límites anuales de horas extras, están en 80 horas, bien sean compensadas o abonadas.
Por otra parte, la inspección está haciendo presencia en empresas para verificar estas circunstancias enunciadas, además de comprobar la obligatoriedad del cumplimiento de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La base mínima de cotización es de 944,40 con una cuota mensual de 286,15 euros.
Para autónomo societario la base mínima es de 1.214,08 euros mensuales con una cuota mensual de 367,84 euros.
Se recuerda la obligación de concertar un servicio de prevención ajeno por las empresas con trabajadores.
También se han puesto muy serios con los falsos autónomos y los TRADE, si tiene alguna duda al respecto de los profesionales que le facturan, háganoslo saber y le informaremos del cumplimiento de esta circunstancia si se le da el caso.
Si su mercantil le paga el seguro de autónomo (RETA) recuerde que debe ir en su hoja salarial
Si en su escritura figura que no será remunerado el cargo de administrador, en sus hojas salariales no debiera figurar como categoría, ninguna relacionada con la dirección o administración de la empresa, como la figura del gerente.
ASUNTO: MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (MODELO 145).
Les recordamos la obligación que tienen todos los trabajadores de comunicar a sus Empresas sus datos y circunstancias personales y familiares, ya que todas estas circunstancias afectan al cálculo las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer y deben ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145.
Dicho modelo 145 está a su disposición en nuestro despacho, para ser rellenado por sus trabajadores. Por favor, solicítenos el número de ejemplares que necesite y la forma en que quiere recibirlo, y muy gustosamente se lo haremos llegar.
Le insistimos en la obligación de entregar dichos modelos debidamente rellenados y firmados, y para advertirles que este despacho no se hará responsable de las posibles liquidaciones provisionales que puedan derivarse de su falta de entrega o de comunicaciones defectuosas.
ASUNTO: AUMENTO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AÑO 2020.
Le comunicamos que en el año 2020 efectuaremos una subida de nuestros honorarios profesionales conforme al IPC anual. La subida tendrá efectos a partir del día 01/02/2020.
Aprovechamos la presente carta para agradecerles, una vez más, la confianza que siguen depositando en nuestro despacho.
Por otra parte, les informamos también que estamos a su entera disposición para ampliar o detallar la información contenida en la presente circular.