ASUNTO: DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018.
Iniciada ya la campaña del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO correspondiente al EJERCICIO 2018 nos ponemos en contacto con usted con el fin de informarles sobre las normas mínimas de gestión que afectan a dichos Impuestos.
1º.- Plazo de presentación de las declaraciones (RENTA-PATRIMONIO).
.- En general, entre los días 2 de abril y el 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
.- Si las declaraciones son a ingresar, mediante domiciliación bancaria, y se presentan por vía electrónica (internet), el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2019.
2º.- Obligados a declarar en el I.R.P.F.
Contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (empresariales -profesionales- agrícolas): TODOS.
Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600,00 euros anuales.
Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500,00 euros anuales.
Contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000,00 euros brutos anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplica cuando esos rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
Contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 12.643,00 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
Contribuyentes que perciban alquileres: TODOS.
Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas y con rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que superen los 1.000,00 euros anuales.
Contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
En todo caso la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
3º.- Fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la liquidación del I.R.P.F.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria, si su declaración de la Renta le sale a ingresar, usted podrá fraccionar la cuota resultante en dos partes: la primera, el 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración (no obstante, si usted efectúa la presentación telemática de su declaración y domicilia el primer pago, el mismo se le cargará con fecha de 2 de julio), y la segunda, el 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido, no permitiéndose el fraccionamiento de las autoliquidaciones complementarias.
4º.- Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 de euros.
Cabe recordar, un año más, que el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre reactivó la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal y que elevó los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento (700.000,00 euros).