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CIRCULAR 3/2018

ASUNTO: DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017.

          Iniciada ya la campaña del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO correspondiente al EJERCICIO 2017 nos ponemos en contacto con usted con el fin de informarles sobre las normas mínimas de gestión que afectan a dichos Impuestos.

 

1º.- Plazo de presentación de las declaraciones (RENTA-PATRIMONIO).

.- En general, entre los días 4 de abril y el 2 de julio de 2018, ambos inclusive.

.- Si las declaraciones son a ingresar, mediante domiciliación bancaria, y se presentan por vía electrónica (internet), el plazo de presentación finalizará el 27 de junio de 2018.

2º.- Obligados a declarar en el I.R.P.F.

  • Contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (empresariales -profesionales- agrícolas): TODOS.

  • Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600,00 euros anuales.

  • Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500,00 euros anuales.

  • Contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000,00 euros brutos anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplica cuando esos rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.

  • Contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 12.000,00 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.

  • Contribuyentes que perciban alquileres: TODOS.

  • Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas y con rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que superen los 1.000,00 euros anuales.

  • Contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

  • En todo caso la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

    3º.- Fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la liquidación del I.R.P.F.

  • Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria, si su declaración de la Renta le sale a ingresar, usted podrá fraccionar la cuota resultante en dos partes: la primera, el 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración (no obstante, si usted efectúa la presentación telemática de su declaración y domicilia el primer pago, el mismo se le cargará con fecha de 2 de julio), y la segunda, el 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido, no permitiéndose el fraccionamiento de las autoliquidaciones complementarias.

4º.- Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

          Están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 de euros.

Cabe recordar, un año más, que el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre reactivó la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal y que elevó los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento (700.000,00 euros).

DOCUMENTACION QUE TIENE QUE APORTAR

  1. Declaración de la Renta del año pasado (2016) y, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio.

  2. Comunicar los datos de los declarantes de las personas que nunca han hecho la declaración en este despacho.

  3. Comunicar si ha habido un cambio de residencia habitual (comprobación).

  4. Datos de los descendientes y ascendientes que convivan con el contribuyente y que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares.

  5. Posibles minusvalías.

  6. Certificados del trabajo y/o pensiones.

  7. Certificados bancarios: intereses, dividendos, retenciones....

  8. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2017.

  9. ¿Está pagando su vivienda habitual?: Certificado préstamo hipotecario. Es muy importante conocer el valor escriturado de la compra de su vivienda habitual.

  10. ¿Tiene un bajo comercial o piso alquilado?: Detalle de ingresos y gastos. Certificados de los Inquilinos.

  11. ¿Vive usted alquilado?: Justificante de lo pagado en el año 2017.

  12. Si usted desarrolla una actividad económica (empresarial-profesional-agraria) o vendió durante el año 2017 inmuebles, acciones, fondos de inversión..., póngase en contacto con este despacho, y le informaremos sobre la documentación que nos tiene que aportar. En cualquier caso, será necesario que traigan los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio (modelos 130 y 131) y los certificados de retenciones por sus actividades empresariales (módulos) o profesionales.

  1. Justificante de lo cobrado, en su caso, por el Plan PIVE.

  1. FECHA DE CADUCIDAD DE SU DNI para poder obtener sus datos fiscales. MUY IMPORTANTE. NOVEDAD!!!

    IMPORTANTE.

    1º.- En esta Asesoría el plazo de admisión a trámite de las declaraciones comenzará el día 23

    DE ABRIL y finalizará el día 25 DE JUNIO, si bien le recomendamos no esperar al último momento y acudir entre los días 23 DE ABRIL A 15 DE JUNIO para que le podamos atender adecuadamente. Es necesario conocer con antelación el día y la hora de su visita, y cuantos datos y documentos nos tengan que aportar para no hacer viajes en vano.

    2º.- Recuerde que debe comunicarnos los posibles cambios familiares y de residencia que se hayan podido producir durante el ejercicio 2017.

    3º.- Recuerde que debemos de incluir el código IBAN en la cuenta que nos facilite para la devolución o pago de su renta. Vaya a su banco y que le faciliten esta información, ya que sin la misma no se podrá presentar su declaración. Los clientes que hicieron la renta en esta Asesoría el año anterior, ya lo tienen.

    4º.- Como en otros años, en este despacho estamos a su entera disposición para intentar aclararle si tiene o no obligación de presentar la declaración de Renta/Patrimonio, si bien nuestro consejo va a ir dirigido a que se realicen necesariamente cálculos previos que determinen si es o no conveniente presentar dicho Impuesto.

    5º.- En este despacho le pedimos sus datos fiscales a la Agencia Tributaria, todo ello con la finalidad de comprobar la información suministrada por el cliente. Es imprescindible conocer la fecha de caducidad de su DNI.

    6º.- Está Asesoría le recomienda que presente su declaración de renta por vía electrónica (INTERNET). Consúltenos. Ventajas:

    - Si la Renta es con derecho a devolución, la misma se producirá más rápidamente.

    - Si la Renta es a ingresar y domicilia el pago, el primer pago se lo cargarán el 2 de julio.