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CIRCULAR 1/2018

ASUNTO: MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2017, DE 29/12. SE PRORROGA EL LÍMITE PARA LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS.

Te informamos que el 2 de Enero de 2018 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. A continuación sintetizamos las principales novedades que introduce:

1) Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018 del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que se devenga el 1 de enero de cada año natural).

2) Establece el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

3) Prórroga (aplicable antes del 1 de enero de 2018) para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del:

Método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Aunque, tal y como establece el artículo 31.1.3º de la ley 35/2006, del IRPF, a partir de 2018 cambiarían las reglas del juego en el sistema de tributación por módulos del que se benefician numerosos trabajadores por cuenta propia y dichos límites se reducirían de los 250.000 (o 125.000 en el caso de que el trabajador por cuenta propia facture a otras empresas) a 150.000€ o 75.000€, el Ministerio de Hacienda ha decidido finalmente dar marcha atrás y no endurecer la norma, quedando los límites como sigue:

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018:

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, quedando así;

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros”

Limites para la aplicación del régimen simplificado en el ejercicio 2018:

Con efectos desde el 1 de enero de 208 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijado en 250.000 euros”.

ASUNTO: GASTO DEDUCIBLE: SUMINISTRO DE VIVIENDA HABITUAL.

Pregunta

¿Son deducibles los gastos de suministros de la vivienda habitual en los casos en que el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?, ¿en qué proporción?

Respuesta

A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40%

Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Normativa/Doctrina

Artículo 30 .2. regla 5ª, b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

ASUNTO: GASTO DEDUCIBLE: GASTOS DE MANUTENCION

Pregunta

¿Son deducibles los gastos del manutención del contribuyente en caso de que determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?

Respuesta

A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

.- Ser gastos del propio contribuyente.

.- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

.- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

.- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

ASUNTO: MODELO DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (MODELO 145).

Les recordamos, un año más, la obligación que tienen todos los trabajadores de comunicar a sus Empresas sus datos y circunstancias personales y familiares, ya que todas estas circunstancias afectan al cálculo las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer y deben ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145.

. Dicho modelo 145 está a su disposición en nuestro despacho, para ser rellenado por sus trabajadores. Por favor, solicítenos el número de ejemplares que necesite y la forma en que quiere recibirlo (correo electrónico, correo postal o pasando por nuestro despacho a recogerlos), y muy gustosamente se lo haremos llegar.

Sirva la presente para recordarles la obligación de entregar dichos modelos debidamente rellenados y firmados, y para advertirles que este despacho no se hará responsable de las posibles liquidaciones provisionales que puedan derivarse de su falta de entrega o de comunicaciones defectuosas.

ASUNTO: AUMENTO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AÑO 2018.

Desde el año 2012 hemos mantenido una política de no subir nuestros honorarios profesionales de manera generalizada, manteniendo subidas únicamente en casos excepcionales, todo ello por entender que estábamos en un momento complicado y que debíamos, todos, ser consciente de la realidad económica.

No obstante lo anterior, y tras un ligero repunte en la economía en general, hemos decidido que para el año 2018 haremos una subida a todos nuestros clientes conforme al IPC anual. La misma tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2018.

Aprovechamos la presente carta para agradecerles, una vez más, la confianza que siguen depositando en nuestro despacho.

Por otra parte, les informamos también que estamos a su entera disposición para ampliar o detallar la información contenida en la presente circular.

Atentamente,