ASUNTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DECLARACIONES-PAGOS 4T-18.
Durante el próximo mes de ENERO de 2018 corresponde el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias:
RENTA Y SOCIEDADES:
.- Pagos Fraccionados Renta 4T/2017. (Modelos 130 y 131).
.- Pagos a cuenta Sociedades (Modelo 202).
.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, capital mobiliario y arrendamientos de locales de negocio 4T/2017. (Modelos 111, 115, 123…).
.- Resúmenes anuales de Retenciones 2017 (Modelos 190-180-193…).
.- Decl. informativa Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Mod 184).
IVA:
.- Declaración y liquidación correspondiente a las operaciones del 4T/2017 (Modelos 303).
.- Resumen Anual 2017 (Modelo 390)
.- Declaración de operaciones intracomunitarias 4T/2017 (Modelo 349)
PLAZOS DE PRESENTACION:
.- Hasta el 20 de diciembre: PAGOS A CUENTA SOCIEDADES (202).
.- Hasta el 22 de enero: RETENCIONES 4T/2017 (111-115-123).
.- Hasta el 30 de enero: PAGOS FRACCIONADOS RENTA (130-131), DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IVA (303), DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (349), RESUMEN ANUAL DE IVA 2017 (390)
.- Hasta el 31 de enero: RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES 2017 (190-180-193), DECLARACION INFORMATIVA DE ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS (184) .
NOTAS DE INTERES:
Para poder cumplir con los trámites fiscales en las fechas fijadas legalmente es imprescindible que nos den la información oportuna, o traigan las facturas a introducir (clientes a los que se les lleve la contabilidad), ANTES DEL DIA 9 DE ENERO, día en que cerraremos el plazo de admisión a trámite de tales declaraciones.
ASUNTO: OTRAS NOTAS DE INTERES.
RENTA: renuncia o revocación ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA y ESTIMACION OBJETIVA (Módulos) para 2018 y sucesivos: hasta el 2 de enero.
IVA: renuncia o revocación REGIMEN SIMPLIFICADO para 2018 y sucesivos: hasta el 2 de enero.
BAJAS O MODIFICACIONES en el I.A.E: antes del 31 de diciembre para los que cesen o cambien de actividad.
Como todos los años les recordamos que todos los trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de comunicar a sus Empresas cual es su situación familiar (si están casados, solteros, separados...), el número de hijos o descendientes menores de 25 años o de ascendientes mayores de 65 años que conviven con ellos, si están pagando pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, o si están realizando pagos para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Todas estas circunstancias, que afectan de manera directa al cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo a satisfacer, deben de ser comunicadas por el trabajador a la Empresa mediante el modelo 145. Dichos modelos están a su entera disposición en nuestro despacho para ser rellenados por sus empleados. Solicite información al respecto.
LA ASSESSORIA TORRENT ELS DESITJA, ¡¡¡BON NADAL I FALIÇ ANY NOU!!!