ASUNTO: CALENDARIO LABORAL DE 2018 PARA LA COMUNITAT VALENCIANA.
Ya está aprobado el calendario laboral de la Comunidad Valenciana para el 2018. En total habrá quince días festivos de carácter no recuperable:
1 de enero: Año Nuevo. 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
6 de enero: Epifanía del Señor. 9 de octubre: Día Comunidad Valenciana.
19 de marzo: San José. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
30 de marzo: Viernes Santo. 1 de noviembre: Todos los Santos.
2 de abril: Lunes de Pascua. 6 de diciembre: Día de la Constitución.
1 de Mayo: Fiesta del Trabajo. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Navidad.
Fiestas locales de L’Eliana: 16 y 17 de julio.
ASUNTO: DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2018
Les informamos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se aplica en la Comunidad Valenciana:
.- La reducción autonómica por donación o sucesión de la empresa familiar quedará limitada exclusivamente a las empresas de reducida dimensión. No obstante, sí cabría aplicar la reducción prevista en la ley estatal. También se elimina la prelación personal, pudiendo ser aplicada por los herederos sin prioridades.
.- Se elimina la reducción por parentesco de 100.000 euros en caso de donaciones para supuestos en los que el donatario tenga un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros. Si el patrimonio es inferior, si que se puede aplicar la reducción de los 100.000 euros. Tratándose de sucesiones (herencia) dicha reducción se mantiene.
.- Se elimina la bonificación en la cuota por parentesco en la modalidad de donaciones (adquisiciones inter vivos), y se reduce al 50 % en sucesiones (adquisiciones mortis causa) para el Grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges mayores de 21 años)
Como siempre, estamos a tu entera disposición para aclararte cualquier duda o cuestión que te pueda surgir.
ASUNTO: LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS CLARIFICA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS Y MANUTENCION PARA APORTAR SEGURIDAD JURIDICA.
El título V de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.
Estas modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.
DEDUCIBILIDAD DE LOS SUMINISTROS:
En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica, entendiéndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
.- Los gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo,
.-Los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.
La modificación introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m²/100m²=40%. Porcentaje de deducción = 30% x 40%=12%. Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE MANUTENCION:
Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
ASUNTO: CALENDARIOS LABORALES DE 2018 Y OBSEQUIOS DE NUESTRO DESPACHO.
Como todos los años, a principios de diciembre estarán a su disposición los calendarios laborales del año 2018. Les recordamos la obligación que tienen todas las Empresas de exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
Informarles también, que a partir de dicha fecha también estarán a su disposición los calendarios de mesa, las libretas y los bolígrafos que esta asesoría regala todos los años a sus clientes.
ASUNTO: SOLICITUD DE COLABORACION A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES “PERSONAS FÍSICAS” CON CONTABILIDAD.
La llegada del final de año lleva consigo el cierre fiscal y contable del ejercicio económico en curso. Dicha tarea es ardua y suficientemente complicada como para que desde este despacho les solicitemos su colaboración. Por tal motivo les agradeceríamos a todos los clientes “PERSONAS FÍSICAS”, a los que desde este despacho se les lleva su contabilidad, que traigan las facturas a introducir en dos veces: una a principios de diciembre (contabilizaríamos octubre y noviembre) y otra a principios de enero (contabilizaríamos solamente diciembre).
ASUNTO: PÁGINA WEB Y FACEBOCK ASSESSORIA TORRENT.
Les recordamos que tienen a su disposición nuestra PÁGINA WEB, en donde podrá encontrar información sobre nuestro despacho, servicios, circulares, noticias de prensa del ámbito tributaria y laboral, y los enlaces con las principales páginas relacionadas con nuestra actividad.
Simplemente tiene que poner en el buscador de google ASSESSORIA TORRENT o poner directamente nuestra dirección: www.astorrent.com
Por otra parte, les recordamos que también siguen teniendo a su disposición nuestro propio FACEBOOK, perfil y página, con el fin poder comunicarnos y compartir nuestros conocimientos y experiencias de forma más dinámica y accesible.
ASUNTO: NOTICIAS Y COMENTARIOS DE PRENSA.
Por último les informamos que todos los viernes, y tras bucear durante toda la semana en la prensa nacional, les ofrecemos, vía mail, una selección de las NOTICIAS Y COMENTARIOS DE PRENSA más importante aparecidas en el ámbito tributario, laboral y empresarial.