ASUNTO: 10 CONSEJOS FISCALES PARA REBAJAR LA FACTURA EN LA PROXIMA DECLARACION DE LA RENTA.
Faltan menos de dos meses para que acabe el ejercicio fiscal, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje la factura fiscal que tendrá que pagar en mayo/junio de 2018.
Amortizar su hipoteca o hacer aportaciones a su plan de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la declaración de la renta del próximo año (ejercicio 2017) pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. En este sentido, conviene recordar una idea fundamental: una vez transcurrido el 31 de diciembre, fecha del devengo del Impuesto, ya no podremos hacer absolutamente nada para que nuestra cuenta con Hacienda nos resulte lo menos gravosa posible.
A continuación le adjuntamos un Decálogo de Consejos Fiscales, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda, para ponerlo en práctica antes de que finalice el año 2017.
1. Los planes de pensiones
La recta final del año puede ser una buena ocasión para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Recuerde que la cantidad límite que se puede aportar es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.
Recuerde que invertir 6.198 euros de media hasta el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal de 2.021,3 euros, según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
La estadística de los declarantes del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada comúnmente por quienes disfrutan de mayores ingresos.
Esto se explica porque, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es casi el doble que para las rentas medias. En este sentido, las personas con mayor poder adquisitivo obtienen en su declaración un retorno del 46% del importe invertido en el plan de pensiones.
2. Deducción para las viviendas adquiridas antes de 2013
Aquellas personas que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional, de 4.379 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir el inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 656,80 euros. Eso sí, País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción por vivienda habitual, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.
3. Bajadas de tipos impositivos en la base del ahorro
En 2017 los tipos impositivos de la base del ahorro han estado fijados en el 19% hasta 6.000 euros, en el 21% entre 6.001 y 49.999 euros y en el 23% para bases superiores a los 50.000 euros.
Por otro lado, cabe recordar, que las plusvalías generadas en menos de un año, como consecuencia de una transmisión patrimonial, tributan, desde 2015, en la base del ahorro frente a la tributación anterior en la escala progresiva de base general.
4. Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
Si ha vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago.
5. Ojo al ‘hachazo’ fiscal inmobiliario
Las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien, están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
Recuerde que se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjera hace unos años, sobre todo anteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.
6. Compensar las minusvalías con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, es importante recordar que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Cabe recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Recuerde que desde 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para 2017 y 2018 será del 20% y del 25%, respectivamente.
Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
7. Trabajar en el extranjero tiene exención de hasta 60.100 euros
La crisis económica llevó a muchas empresas española a salir al exterior para poder ganarse la vida. En este sentido, cabe recordar que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención sólo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro Estado ya no tributaría en España.
8. Ser generoso puede tener 'premio'
Es muy importante que los contribuyentes no se olviden de conservar los justificantes de los importes donados a entidades solidarias, así como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).
Los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, deben de solictar un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.
El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.
9. Planes de Ahorro 5
Estamos ante nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha traído para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores. Para ello, existen dos tipos de productos: Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo y ambos tienen en común varias características.
Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año, por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión anual de 5.000 euros y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en esos cinco años si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.
La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los planes de ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.
10. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital ‘semilla’
Un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Al día de hoy, esta deducción es la más potente del IRPF permitiendo deducir 8.347 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 41.737 euros, lo que la convierte en la tercera deducción más rentable de media en el IRPF, después de los donativos y los planes de pensiones.
NOTA FINAL: En este despacho estamos a su entera disposición para hacerle un precálculo de la renta de 2017, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, podremos aconsejarle sobre las posibles inversiones a realizar (vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones son las herramientas más utilizadas para desgravar) con el fin de obtener una rebaja del impuesto final a pagar.