ASUNTO: DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.
Iniciada ya de la campaña del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 nos ponemos en contacto con usted con el fin de informarles sobre las normas mínimas de gestión que afectan a dichos Impuestos.
1º.- Plazo de presentación de las declaraciones (RENTA-PATRIMONIO).
.- Si la presentación de las declaraciones se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 6 de abril y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
.- Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio (papel): entre los días 10 de mayo y el 30 de junio de 2016.
.- Si las declaraciones son a ingresar y se presentan por vía electrónica (internet), el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2016.
2º.- Obligados a declarar en el I.R.P.F.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (empresariales -profesionales- agrícolas): TODOS.
- Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600,00 euros anuales.
- Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de1.000,00 euros anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500,00 euros anuales.
- Contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000,00 euros brutos anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplica cuando esosrendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
- Contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 12.000,00 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
- Contribuyentes que perciban alquileres: TODOS.
- Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas procedentes de más de un inmueble (además de la vivienda habitual) y con rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que superen los 1.000,00 euros anuales.
- Contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
- En todo caso la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
3º.- Fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la liquidación del I.R.P.F.
- Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria, si su declaración de la Renta le sale a ingresar, usted podrá fraccionar la cuota resultante en dos partes: la primera, el 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración (no obstante, si usted efectúa la presentación telemática de su declaración y domicilia el primer pago, el mismo se le cargará con fecha de 30 de junio), y la segunda, el 40 % restante, hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido, no permitiéndose el fraccionamiento de las autoliquidaciones complementarias.
4º.- Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 de euros.
Cabe recordar que el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre reactivó en su momento la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal y que elevó los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento (700.000,00 euros).
IMPORTANTE.
1º.- En esta Asesoría el plazo de admisión a trámite de las declaraciones comenzará el día 20 DE ABRIL y finalizará el día 25 DE JUNIO, si bien le recomendamos no esperar al último momento y acudir entre los días 25 DE ABRIL A 17 DE JUNIO para que le podamos atender adecuadamente. Es necesario conocer con antelación el día y la hora de su visita, y cuantos datos y documentos nos tengan que aportar para no hacer viajes en vano.
2º.- Recuerde que debe comunicarnos los posibles cambios familiares y de residencia que se hayan podido producir durante el ejercicio 2015.
3º.- Recuerde que debemos de incluir el código IBAN en la cuenta que nos facilite para la devolución o pago de su renta. Vaya a su banco y que le faciliten esta información, ya que sin la misma no se podrá presentar su declaración. Los clientes que hicieron la renta en esta Asesoría el año anterior, ya lo tienen.
4º.- Como en otros años, en este despacho estamos a su entera disposición para intentar aclararle si tiene o no obligación de presentar la declaración de Renta/Patrimonio, si bien nuestro consejo va a ir dirigido a que se realicen necesariamente cálculos previos que determinen si es o no conveniente presentar dicho Impuesto.
5º.- En este despacho le pedimos sus datos fiscales a la Agencia Tributaria, todo ello con la finalidad de comprobar la información suministrada por el cliente.
5º.- Está Asesoría le recomienda que presente su declaración de renta por vía electrónica (INTERNET). Consúltenos. Ventajas:
- Si la Renta es con derecho a devolución, la misma se producirá más rápidamente.
- Si la Renta es a ingresar y domicilia el pago, el primer pago se lo cargarán el 30 de junio.