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CIRCULAR 8/15

ASUNTO: CAMBIOS EN LAS RETENCIONES DE I.R.P.F.

El pasado 10 de julio de 2015 fue aprobado por el Consejo de Ministros una modificación del I.R.P.F. que ha entrado en vigor el 12 de julio de 2015, de esta modificación lo más resaltable es la variación de los siguientes tipos aplicables:

Clase de Renta

Procedencia

Tipo hasta 12-07-2015

Tipo desde 12-07-2015

 

 

 

Actividades profesionales

Carácter general

19 %

15 %

Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes)

9%

7 %

Si Rtos. Íntegros de actividad profesional ejercicio anterior < 15.000 €

15%

Suprimido

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención

20 %

19,50 %

 

Otras ganancias patrimoniales

Transmisión de acciones y participaciones (Fondos Inversión)

20 %

19,50 %

 

Capital mobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

20 %

19,50%

 

Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

20 %

19,50 %

A las retenciones de las nóminas de los trabajadores calculadas por este despacho profesional, se les aplicará la regularización del I.R.P.F. en la nómina del próximo mes de agosto.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.