ASUNTO: CAMBIOS EN LAS RETENCIONES DE I.R.P.F.
El pasado 10 de julio de 2015 fue aprobado por el Consejo de Ministros una modificación del I.R.P.F. que ha entrado en vigor el 12 de julio de 2015, de esta modificación lo más resaltable es la variación de los siguientes tipos aplicables:
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Clase de Renta |
Procedencia |
Tipo hasta 12-07-2015 |
Tipo desde 12-07-2015 |
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Actividades profesionales |
Carácter general |
19 % |
15 % |
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Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes) |
9% |
7 % |
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Si Rtos. Íntegros de actividad profesional ejercicio anterior < 15.000 € |
15% |
Suprimido |
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Ganancias patrimoniales |
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención |
20 % |
19,50 % |
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Otras ganancias patrimoniales |
Transmisión de acciones y participaciones (Fondos Inversión) |
20 % |
19,50 % |
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Capital mobiliario |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas |
20 % |
19,50% |
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Capital inmobiliario |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos |
20 % |
19,50 % |
A las retenciones de las nóminas de los trabajadores calculadas por este despacho profesional, se les aplicará la regularización del I.R.P.F. en la nómina del próximo mes de agosto.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.