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CIRCULAR 3/15

A continuación se exponen los criterios de actuación recogidos en la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que busca homogeneizar, coordinar y aclarar las actuaciones de los órganos de recaudación.

A. Ámbito de aplicación

Se aplicaran a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución competa a los órganos de Recaudación.

Se excluyen del ámbito de aplicación las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública.

Se excluyen las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas que tienen la consideración de retenciones o ingresos a cuenta y las de deudores en situación de concurso.

B. Valoración de dificultades económico-financieras transitorias:

Se podrá considerar como indicio de dificultades económico-financieras de carácter estructural el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Se tendrá en cuenta la presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por parte del obligado.

C. Supuestos de concesión del aplazamiento o fraccionamiento:

Si se estimase que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento pudiera demorarse por un plazo superior a 2 meses, se podrá acordar un calendario provisional de pagos. En todo caso deberá establecerse dicho calendario provisional tratándose de solicitudes de aplazamiento cuyo importe supere 150.000 euros.

La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y no superior a 3 meses desde la resolución del acuerdo de aplazamiento.

Las cuotas de pago deberán ser constantes salvo excepciones y la periodicidad del pago en los fraccionamientos será mensual.

D. Plazos de concesión

Se establecen los plazos de concesión máximos en atención a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda, garantías ofrecidas y tipo de deudor:

- Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros 3 plazos mensuales.

- Deudas de importe igual o inferior a 5.000 euros 9 plazos mensuales.

- Deudas de importe igual o inferior a 10.000 euros 12 plazos mensuales.

- Deudas de importe igual o inferior a 18.000 euros 18 plazos mensuales.

E. Se fijan las especialidades con las que se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los supuestos de deudores en situación pre concursal.

F. Supuestos de acuerdos denegatorios:

Deberán motivarse precisando las razones por las cuales se deniega el aplazamiento.

En los casos en los que se requiera al obligado para completar la documentación aportada, si la contestación al requerimiento se considera incompleta, se denegará el aplazamiento sin que proceda emitir un nuevo requerimiento.

Esperando sea de utilidad la información contenida en la presente circular